TRIBUNAL SUPREMO, Sala 2ª, Sentencia 20/12/2019: El T.S. considera que, cuando hay una orden de protección (que impide comunicación y aproximación), hacer una llamada telefónica a la expareja, aunque ésta no fuera respondida es constitutivo de un delito de “quebrantamiento de condena”.
La mera llamada, aún no entablándose comunicación con la expareja, tiene un efecto perturbador para la tranquilidad de la víctima y en sí misma supone una amenaza para su seguridad, eso supone que para que se entienda consumado el delito no es necesario que llegue a darse comunicación verbal entre ambos.