Como quiera que este tipo de comunicaciones de “corta duración” son suspendidas durante la cuarentena del COVID-19, el progenitor custodio debe garantizar que el otro progenitor pueda cuando menos contactar en el tiempo de dichas comunicaciones suspendidas con los menores por vía telemática (WhatsApp, Facetime, Skype, etc ) y, de no ser posible, por vía telefónica (criterio marcado por la Junta Sectorial de Juzgados de 1ª Instancia de Familia de Valencia, el 25/03/2.020 con motivo del COVID-19).

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