Con motivo de la Orden Ministerial de 25 de abril cabe pensar que esa comunicación se podrá reactivar por el progenitor no custodio pero adecuándola a los términos de dicha norma (una hora de duración y a no más de mil metros del domicilio del menor).

No obstante hay que tener en cuenta que si interpretamos literalmente dicha norma sólo podrán hacer esos paseos los padres que convivan con el niño, por lo que el progenitor no custodio quedaría excluido (aunque no creemos que ese haya sido el espíritu del legislador en esta nueva norma relativa al COVID-19.

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