La Orden Ministerial de 25 de abril dice literalmente que sólo podrán hacer esos paseos los padres que convivan con el niño, por lo que el progenitor no custodio quedaría excluido (aunque no creemos que ese haya sido el espíritu del legislador).

 Es más que probable que este particular se aclare por la Junta Sectorial de Juzgados de 1ª Instancia de Familia de Valencia a lo largo de los próximos días, a través de un nuevo criterio con motivo del COVID-19.

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