No está tasado legalmente, ni por el Código Civil ni por cualquier otra norma, el importe mínimo de la pensión de alimentos a hijos, los Tribunales parten para su cuantificación del criterio jurídico del “mínimo vital” que debe cubrir. En la práctica, los Juzgados de la Comunidad Valenciana cifran ese mínimo vital en una cantidad nunca inferior a los 150 €/m por niño.

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