En principio esa es la regla general (si los niños conviven a mitad de su tiempo con cada uno de los progenitores ambos contribuyen a los gastos de los menores a partes iguales), pero hay excepciones y son en los casos en que la situación económica de los progenitores sea muy dispar entre ellos, en tales casos cabe que la distribución de los gastos entre ambos progenitores se distribuya en atención a la capacidad económica de cada uno (p. ejemplo: 70 % y 30 % o similar); en ocasiones, para facilitar el día de esa distribución de gastos dispar se opta por cuantificar ese importe porcentual diferenciado en una pensión.

 

Abogado Custodia Compartida en Valencia

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