Aunque esa es la regla general hay excepciones, y son los casos de profunda disparidad de ingresos entre ambos progenitores.

En tales casos, y como forma de paliar la insuficiencia de recursos de uno de ellos, se le puede atribuir transitoriamente el uso del domicilio conyugal, tanto si es ganancial como si es privativo del otro progenitor, si bien siempre será un número reducido de años.

 

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