A través del divorcio se disuelve el vínculo matrimonial, de manera que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio.

En la separación judicial el vínculo matrimonial se mantiene; si los cónyuges se reconciliaran podrían dejar sin efecto la separación judicial comunicándolo al Juzgado, sin embargo, en un divorcio, la reconciliación entre los cónyuges supondría volver a contraer matrimonio.

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