La custodia compartida, por definición, supone la distribución del tiempo de convivencia de los niños con los progenitores por mitad.
La forma habitual y más extendida de llevarla a cabo sería la convivencia con cada uno de los progenitores a semanas alternas, pero no hay un número cerrado de supuestos: meses alternos, distribución de la semana laboral entre los progenitores (lunes y miércoles uno, martes y jueves el otro) y fines de semana alternos, etc.