Si esos ingresos son escasos y de mera subsistencia no debieran afectar a la pensión compensatoria. Si fueran de mayor importe podrían suponer una reducción o, en su caso, la supresión.
Este sitio utiliza cookies popios y de terceros para analizar el tráfico y garantizar la calidad del servicio. Puede obtener más información sobre las cookies que utilizamos o cambiar su configuración AQUÍ.