En principio solo se atribuye el uso del domicilio conyugal a uno de los progenitores, tanto si es ganancial como privativo de uno solo de ellos, cuando tiene la custodia de los niños (custodia monoparental), sin embargo, en los casos de custodia compartida ya no rige esa regla, por lo que ambos progenitores tendrán tanto derecho uno como otro a usar la misma, salvo excepciones.