Ni el Código Civil ni ninguna norma que establezca el importe exacto de la pensión que se tenga que abonar en cada caso, ni tan siquiera las tablas aprobadas por el C.G.P.J. (Consejo General del Poder Judicial) que son meramente orientativas y no vinculantes.
El importe de la pensión se calcula sobre tres factores: las necesidades de los hijos y la capacidad económica efectiva de cada uno de los progenitores.