El Art. 92.7 del Código Civil excluye esa posibilidad cuando concurren dichas circunstancias. El criterio al que obedece esa norma, así como la interpretación que le dan los Tribunales, es que para que se acuerde la custodia compartida la relación entre los progenitores tienes discurrir con cierta normalidad. Si hay una situación de conflicto acusado, y menos aun cuando ese conflicto llega a la comisión de un delito no cabrá la custodia compartida.