AP BARCELONA, Secc 18ª, Sentencia 02/07/2019: Sí cabe establecer un régimen de visitas, pero no de la misma extensión del que tenía el finado.
La Audiencia Provincial entiende que es necesario encontrar el equilibrio entre la necesidad de mantener el vínculo afectivo entre abuela y nietos y el respeto y consideración al espacio de autonomía de los menores, por lo que no podrá tener la misma extensión que el que tenía el finado.