No, el procedimiento judicial urgente creado Real Decreto-Ley 16/2020 no está pensado para asuntos nuevos, sino para la modificación de las antiguas sentencias o autos judiciales ya dictados y que basen su modificación en circunstancias generadas con motivo del coronavirus (problemas surgidos en aplicación del régimen de comunicación o custodia, importes de las pensiones que no se pueden abonar por haber pasado a situación de desempleo o reducción sensible de ingresos).

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