Siempre que se den circunstancias de peligro o perjudiciales para el menor se podrán iniciar las medidas cautelares urgentes del Art. 158 del Código Civil que no se verán afectadas por la paralización parcial de actuaciones judiciales decretada con motivo del COVID-19 (criterio marcado por la Junta Sectorial de Juzgados de 1ª Instancia de Familia de Valencia, el 25/03/2.020 con motivo del COVID-19).