Si ha habido una modificación sustancial de las circunstancias económicas del pagador, con motivo del CORONAVIRUS (ERTE, desempleo o cese o minoración de actividad, caso de autónomos) desde el 30 de abril de 2.020, y hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma, entra en vigor un “juicio rápido” por el que se podrá pedir la minoración de las pensión de alimentos o compensatoria si tienen su causa en la crisis sanitaria.