TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1ª, Sentencia 01/06/2020: Sí, la sociedad de gananciales se lo tendrá que devolver.
El Tribunal Supremo entiende que mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite atribuirle carácter ganancial. Si se emplea para atender necesidades de la familia surge un derecho de reembolso a favor del cónyuge que lo ingresó.

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