TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1ª, Sentencia 11/07/2019: No, el piso será ganancial, pero usted tendrá un derecho de reembolso contra la sociedad de gananciales.
El Tribunal Supremo entiende que, aún habiendo un acuerdo entre los cónyuges de dar a esa compra el carácter ganancial, pese a venir el dinero del patrimonio privativo de ellos, ello supone que el bien sí es ganancial, pero al cónyuge que lo aportó se le tiene que reembolsar.