TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1ª, Sentencia 11/07/2019: No, el piso será ganancial, pero usted tendrá un derecho de reembolso contra la sociedad de gananciales.

El Tribunal Supremo entiende que, aún habiendo un acuerdo entre los cónyuges de dar a esa compra el carácter ganancial, pese a venir el dinero del patrimonio privativo de ellos, ello supone que el bien sí es ganancial, pero al cónyuge que lo aportó se le tiene que reembolsar.

Abogado Matrimonialista

Abogados Matrimonialistas con 25 años de experiencia.