TRIBUNAL SUPREMO, Sala 2ª, Sentencia 08/01/2020:
Se condena a un padre por un delito de “maltrato familiar” del Art. 153 del C.P. por dar una bofetada a su hijo adolescente, cuando el chico, en lugar de estudiar para los exámenes se va a la playa con los amigos.
A resultas de la bofetada el chico sufrió un hematoma en la oreja y una leve erosión en el interior del labio, que requirió para su curación, además de una primera asistencia facultativa cinco días de baja no impeditivos.
El padre justifica su comportamiento argumentando que no había ánimo de lesionar al muchacho, sino corregir su comportamiento como parte de sus obligaciones como padre en ejercicio de la patria potestad y en cumplimiento de sus funciones educacionales para con sus hijos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que, en la actualidad, ese “derecho de corrección del padre sobre sus hijos” no puede amparar comportamientos violentos que ocasionen lesiones, toda vez que tal comportamiento entra de lleno en el “maltrato doméstico”.