TRIBUNAL SUPREMO, Sala 2ª, Sentencia 08/10/2019: En su puestos de especial gravedad sí.
El Tribunal Supremo entiende que, en el caso estudiado (marido que atenta contra la vida de su mujer a presencia de sus hijos), en atención a su especial gravedad merece mayor reproche penal que una simple pena de prohibición de aproximación o de comunicación. De lo contrario, no habría proporcionalidad.

Abogado Matrimonialista

Abogados Matrimonialistas en Valencia y Alicante con 25 años de experiencia.